SENASA establece estrictos requisitos para la importación de huevos SPF provenientes de Irlanda y fortalece la protección de la producción avícola nacional
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobó los requisitos sanitarios para autorizar la importación de huevos libres de patógenos específicos (SPF, por sus siglas en inglés) procedentes de la República de Irlanda, una medida que busca garantizar el ingreso de productos pecuarios bajo estrictos estándares de bioseguridad y control sanitario.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.º D000020-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, emitida por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), estableciendo las condiciones que deberán cumplir los proveedores internacionales para obtener la autorización correspondiente.
Los huevos SPF son productos especializados utilizados principalmente en procesos científicos, investigación, producción de vacunas y otros desarrollos vinculados a la industria biomédica, debido a que provienen de parvadas controladas y libres de agentes infecciosos específicos.
De acuerdo con la resolución, cada embarque deberá contar con un certificado sanitario oficial emitido por la autoridad competente de Irlanda, en el cual se confirme el cumplimiento de una serie de exigencias relacionadas con la identificación del producto, origen, condiciones de producción, controles sanitarios y medidas de bioseguridad.
Entre los principales requisitos establecidos por SENASA se contempla que:
✅ Los huevos deberán proceder de establecimientos autorizados oficialmente y dedicados exclusivamente a la producción de huevos SPF.
✅ Las granjas de origen deberán contar con programas zoosanitarios bajo supervisión oficial y cumplir normas internacionales de bienestar animal y sanidad avícola.
✅ Los establecimientos deberán garantizar que las parvadas estén libres de enfermedades como influenza aviar altamente patógena, enfermedad de Newcastle, síndrome de caída del huevo (EDS-76) y otros agentes infecciosos que puedan representar un riesgo sanitario.
✅ Los huevos deberán provenir de progenitores no vacunados contra influenza aviar y cuyos controles clínicos y pruebas diagnósticas hayan demostrado ausencia de enfermedades.
✅ La producción deberá cumplir con estándares técnicos establecidos por la Farmacopea Europea, asegurando condiciones adecuadas de aislamiento, control y manejo especializado.
Asimismo, SENASA dispuso que los huevos SPF deberán ser sometidos a procesos de desinfección, ser acondicionados en envases nuevos y seguros, contar con la identificación correspondiente de la granja de origen y ser transportados en vehículos previamente higienizados y autorizados.
El traslado deberá realizarse bajo estrictas medidas de prevención, evitando contacto con otras aves o productos de origen animal que puedan generar riesgos de contaminación durante el proceso de exportación hacia el Perú.

La autoridad sanitaria peruana también precisó que los establecimientos de origen deberán encontrarse habilitados tanto por la autoridad oficial de Irlanda como por SENASA, garantizando una cadena de control desde la producción hasta el ingreso al territorio nacional.
Con esta medida, el Perú fortalece su sistema de vigilancia sanitaria y establece condiciones técnicas que permiten facilitar el comercio internacional de productos pecuarios especializados, protegiendo al mismo tiempo la sanidad avícola nacional y la seguridad agroalimentaria.
